¿Cuándo prescriben las acciones relativas a créditos contra la masa?
02/09/2024
La Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 15ª, en su Sentencia núm. 436/2023 de 4 de octubre, resuelve la cuestión acerca de cuándo han de entenderse prescritas la acciones relativas a créditos contra la masa. Señala que este tipo de acciones no prescriben hasta la conclusión del concurso. En igual sentido, sentencias del mismo Tribunal: 449/2023, 455/2023, 456/2023, 457/2023, 4/2024; y 18/2024.
El caso resuelto en dicha Sentencia plantea los siguientes hechos:
- Una sociedad es declarada en concurso en 2013
- La Administración Concursal reconoce
créditos laborales a los trabajadores por salarios, y expide en 2014
las certificaciones de deuda para reclamar su pago al FOGASA. FOGASA paga a los
trabajadores.
- En 2016, se aprueba el convenio.
- En 2021, FOGASA presenta demanda contra la sociedad, solicitando que: (i) se declare que la sociedad no ha pagado sus créditos contra la masa; y, (ii) se le condene a abonarlos.
- La sociedad contesta a la demanda alegando,
entre otras cosas, la prescripción de la acción por transcurso del plazo
de un año establecido en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores. El
art. 59. 1. del Estatuto de los
Trabajadores establece que: “Las
acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo
especial prescribirán al año de su terminación”.
El juzgado de lo Mercantil desestima la demanda por apreciar retraso desleal en la reclamación, sin entrar a decidir sobre la prescripción. FOGASA recurre en apelación. La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso.
A continuación se exponen los pronunciamientos de interés de la Sentencia de apelación:
🗸 Las acciones relativas a créditos contra la masa están sometidas “al plazo de prescripción que le es propio”.
🗸 Hay que distinguir si se trata de una acción declarativa para el reconocimiento del crédito, o bien de una acción ejecutiva de reclamación de su pago. El régimen de prescripción de una y otra es distinto.
🗸 En
el caso enjuiciado, la Audiencia Provincial aprecia que se trata de una
acción de reclamación de pago de los créditos contra la masa, porque la Administración
Concursal ya había reconocido los créditos de los trabajadores en el año 2014.
Por ello, no resulta de aplicación el art. 59 del Estatuto de los
Trabajadores, que se refiere a las acciones declarativas o de
reconocimiento de derechos, no a la acción ejecutiva.
🗸 La
acción ejecutiva de créditos contra la masa está sometida a reglas propias en la
norma concursal, puesto que se suspende su ejercicio durante, al menos, una
parte de la sustanciación del proceso. El art. 248.1 TRLC señala que: “Las
ejecuciones judiciales o administrativas para hacer efectivos créditos contra
la masa solo podrán iniciarse a partir de la fecha de eficacia del convenio.”
🗸 Considera
“discutible que la acción para exigir el pago de un crédito contra la
masa reconocido en el concurso esté sometido a plazo de prescripción”,
ya que ninguna norma de la legislación concursal establece plazo de
prescripción o de caducidad alguno.
🗸 Si
se admitiera que la acción para el pago de un crédito contra la masa puede
prescribir, el plazo aplicable sería el previsto para las acciones personales
que no tienen establecido un plazo específico de prescripción. Actualmente:
5 años en Navarra (Ley 35 FNN); 5 años en territorio de derecho común (art. 1964
CC); o, 10 años en Cataluña (art. 121.20 Codi Civil de Catalunya).
🗸 En cualquier caso, el Tribunal considera que
este tipo de acciones no prescriben hasta la conclusión del concurso. El
fundamento es que, una vez reconocido el crédito contra la masa en el
concurso, mientras el concurso no finalice, la obligación de hacer efectivo el
crédito no depende del ejercicio de la acción ejecutiva por parte del acreedor.
En este supuesto, sí tendría sentido someter el ejercicio de esa acción a
un plazo de prescripción o de caducidad. La obligación de hacer efectivo el
crédito depende de la diligencia de la Administración Concursal o de la
Concursada en efectuar el pago, o bien de las incidencias que afecten al pago
de los créditos contra la masa (suficiencia o insuficiencia de masa).
🗸 Si
concurrieran los requisitos exigidos por la jurisprudencia (retraso prolongado
en la reclamación y creación de una confianza legítima en la otra parte de que
no se ejercitará el derecho) cabría la apreciación de abuso de derecho por
retraso desleal. No es el caso. La apreciación de ese retraso desleal no se
justifica a partir de la simple demora del acreedor, ni siquiera en el hecho de
que la demora sea muy pronunciada, como en el caso ocurre (unos 8 años).
En la Sentencia hubo dos votos
particulares con los siguientes argumentos en contra:
🗸 La
acción para reclamar el pago de los créditos contra la masa prescribe como
todas las demás. El art 1910 CC establece que: “se extinguen del propio
modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que
sean"
🗸 El art. 155 TRLC prevé la interrupción de
la prescripción sólo respecto a los créditos concursales y no respecto a los
créditos contra la masa. El art. 155 TRLC señala que: “desde la
declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la
prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la
declaración". Por lo tanto, el
régimen de prescripción de los créditos contra la masa no se ve afectado por la
declaración de concurso.
🗸 El
hecho de la legislación concursal no prevea un momento preclusivo para reclamar
el reconocimiento y el pago de los créditos contra la masa, no significa que no
prescriban la acciones para hacerlo, sino solo que el crédito puede
reclamarse en cualquier momento hasta la conclusión del concurso, pero no
impide que el deudor oponga la prescripción.
🗸 En
conclusión, la acción para hacer efectivos los créditos contra la masa
prescriben desde que pueden ejercitarse, es decir, desde que el convenio
resulta efectivo. El art. 248 TRLC señala que: “Las ejecuciones
judiciales o administrativas para hacer efectivos créditos contra la masa solo
podrán iniciarse a partir de la fecha de eficacia del convenio”.


