¿Cuándo prescriben las acciones relativas a créditos contra la masa?

02/09/2024


La Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 15ª, en su Sentencia núm. 436/2023 de 4 de octubre, resuelve la cuestión acerca de cuándo han de entenderse prescritas la acciones relativas a créditos contra la masa. Señala que este tipo de acciones no prescriben hasta la conclusión del concurso. En igual sentido, sentencias del mismo Tribunal: 449/2023, 455/2023, 456/2023, 457/2023, 4/2024; y 18/2024.


El caso resuelto en dicha Sentencia plantea los siguientes hechos:


- Una sociedad es declarada en concurso en 2013


- La Administración Concursal reconoce créditos laborales a los trabajadores por salarios, y expide en 2014 las certificaciones de deuda para reclamar su pago al FOGASA. FOGASA paga a los trabajadores.



- En 2016, se aprueba el convenio.



- En 2021, FOGASA presenta demanda contra la sociedad, solicitando que: (i) se declare que la sociedad no ha pagado sus créditos contra la masa; y, (ii) se le condene a abonarlos.



- La sociedad contesta a la demanda alegando, entre otras cosas, la prescripción de la acción por transcurso del plazo de un año establecido en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores. El art.  59. 1. del Estatuto de los Trabajadores establece que:  “Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación”.



El juzgado de lo Mercantil desestima la demanda por apreciar retraso desleal en la reclamación, sin entrar a decidir sobre la prescripción. FOGASA recurre en apelación. La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso.



A continuación se exponen los pronunciamientos de interés de la Sentencia de apelación:


🗸  Las acciones relativas a créditos contra la masa están sometidas “al plazo de prescripción que le es propio”.

 

🗸  Hay que distinguir si se trata de una acción declarativa para el reconocimiento del crédito, o bien de una acción ejecutiva de reclamación de su pago. El régimen de prescripción de una y otra es distinto.

 

🗸  En el caso enjuiciado, la Audiencia Provincial aprecia que se trata de una acción de reclamación de pago de los créditos contra la masa, porque la Administración Concursal ya había reconocido los créditos de los trabajadores en el año 2014. Por ello, no resulta de aplicación el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere a las acciones declarativas o de reconocimiento de derechos, no a la acción ejecutiva.

 

🗸  La acción ejecutiva de créditos contra la masa está sometida a reglas propias en la norma concursal, puesto que se suspende su ejercicio durante, al menos, una parte de la sustanciación del proceso. El art. 248.1 TRLC señala que: “Las ejecuciones judiciales o administrativas para hacer efectivos créditos contra la masa solo podrán iniciarse a partir de la fecha de eficacia del convenio.”

 

🗸  Considera “discutible que la acción para exigir el pago de un crédito contra la masa reconocido en el concurso esté sometido a plazo de prescripción”, ya que ninguna norma de la legislación concursal establece plazo de prescripción o de caducidad alguno.

 

🗸  Si se admitiera que la acción para el pago de un crédito contra la masa puede prescribir, el plazo aplicable sería el previsto para las acciones personales que no tienen establecido un plazo específico de prescripción. Actualmente: 5 años en Navarra (Ley 35 FNN); 5 años en territorio de derecho común (art. 1964 CC); o, 10 años en Cataluña (art. 121.20 Codi Civil de Catalunya).

 

🗸  En cualquier caso, el Tribunal considera que este tipo de acciones no prescriben hasta la conclusión del concurso. El fundamento es que, una vez reconocido el crédito contra la masa en el concurso, mientras el concurso no finalice, la obligación de hacer efectivo el crédito no depende del ejercicio de la acción ejecutiva por parte del acreedor. En este supuesto, sí tendría sentido someter el ejercicio de esa acción a un plazo de prescripción o de caducidad. La obligación de hacer efectivo el crédito depende de la diligencia de la Administración Concursal o de la Concursada en efectuar el pago, o bien de las incidencias que afecten al pago de los créditos contra la masa (suficiencia o insuficiencia de masa).

 

🗸  Si concurrieran los requisitos exigidos por la jurisprudencia (retraso prolongado en la reclamación y creación de una confianza legítima en la otra parte de que no se ejercitará el derecho) cabría la apreciación de abuso de derecho por retraso desleal. No es el caso. La apreciación de ese retraso desleal no se justifica a partir de la simple demora del acreedor, ni siquiera en el hecho de que la demora sea muy pronunciada, como en el caso ocurre (unos 8 años).

  

En la Sentencia hubo dos votos particulares con los siguientes argumentos en contra:

🗸  La acción para reclamar el pago de los créditos contra la masa prescribe como todas las demás. El art 1910 CC establece que: “se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean"

 

🗸   El art. 155 TRLC prevé la interrupción de la prescripción sólo respecto a los créditos concursales y no respecto a los créditos contra la masa. El art. 155 TRLC señala que: “desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración".  Por lo tanto, el régimen de prescripción de los créditos contra la masa no se ve afectado por la declaración de concurso.

 

🗸  El hecho de la legislación concursal no prevea un momento preclusivo para reclamar el reconocimiento y el pago de los créditos contra la masa, no significa que no prescriban la acciones para hacerlo, sino solo que el crédito puede reclamarse en cualquier momento hasta la conclusión del concurso, pero no impide que el deudor oponga la prescripción.

 

🗸  En conclusión, la acción para hacer efectivos los créditos contra la masa prescriben desde que pueden ejercitarse, es decir, desde que el convenio resulta efectivo. El art. 248 TRLC señala que: “Las ejecuciones judiciales o administrativas para hacer efectivos créditos contra la masa solo podrán iniciarse a partir de la fecha de eficacia del convenio”.